miércoles, 8 de junio de 2016

La plaga del arbitraje internacional

Le Monde Diplomatique - Edición Colombia

http://www.eldiplo.info/portal/index.php/component/k2/item/1028-la-plaga-del-arbitraje-internacional

La plaga del arbitraje internacional

Escrito por  Maude Barlow y Raoul Marc Jennar*
Rosenell Baud
Rosenell Baud
El arbitraje que benefició al especulador Bernard Tapie, finalmente juzgado fraudulento, cubre de sospecha los mecanismos derogatorios de los procesos judiciales ordinarios. Sin embargo, a escala del comercio internacional, esos mecanismos, previstos en los acuerdos de libre comercio, se imponen en todas partes, para exclusivo beneficio de las multinacionales.

¿Qué es el metilciclopentadienil tricarbonilo de manganeso (MMT)? Un aditivo utilizado por la industria petrolera en la nafta sin plomo, para aumentar los rendimientos de los motores a explosión. La empresa estadounidense Ethyl (rebautizada Afton Chemical en 2004) lo produce en su país y luego lo exporta hacia uno de sus establecimientos en Canadá, donde se lo mezcla y vende a las refinerías canadienses y al resto del mundo. A principios de abril de 1997, en Ottawa, el Parlamento estudia un proyecto de ley destinado a prohibir la importación y el transporte de ese producto, que es también un neurotóxico proscrito en muchos países, entre ellos, Estados Unidos. Según numerosos especialistas, el manganeso se concentra en el cerebro y puede causar enfermedades neurodegenerativas graves, en tanto para varios fabricantes de automóviles, el MMT causa daños en los motores, porque los ensucia.

Ethyl considera que el debate parlamentario pone en riesgo su reputación, y anuncia su intención de entablar juicio a Canadá, basándose en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), vigente desde 1994. Ese tratado da a todo inversor la posibilidad de conducir ante un órgano de arbitraje privado al Estado que tome una decisión que afecte su inversión. El Parlamento ignora la amenaza y adopta la ley, en junio de 1997. Cuatro días más tarde, Ethyl reclama 251 millones de dólares por “expropiación indirecta”. En julio de 1998, el gobierno canadiense prefiere transigir, y le paga 13 millones de dólares. Deroga la ley, argumentando que la nocividad del  aditivo no está demostrada. La voluntad de un parlamento electo y de un ejecutivo quedó reducida a la nada por el poder que se confirió a una empresa privada, en el marco de un proceso judicial que elude el derecho ordinario y se pone en manos de jueces “extraterritoriales”.

¿Cómo se lleva a cabo semejante artimaña? El arbitraje es un modo de resolución de litigios por personas privadas, por fuera de las jurisdicciones oficiales. En general, hay tres árbitros: uno representa al demandante, el otro al defensor; de común acuerdo, las partes eligen al tercero. A este último, suele proponerlo una de las instancias arbitrales privadas que acogen el proceso, nacionales o internacionales, como la Cámara de Comercio de Estocolmo, el Centro internacional para la resolución de diferendos relativos a inversiones, instalado en Washington -donde depende del Banco Mundial- o la Cámara de Comercio Internacional (CCI), sita en París. Un mismo árbitro puede asumir sucesivamente las tres funciones. En general, el arbitraje no es susceptible de apelación.

¿Pronto alguna comuna francesa o región alemana será blanco de empresas estadounidenses con intenciones tan sinceramente humanistas como Ethyl? Tal es, en todo caso, el deseo de los negociadores del gran mercado transatlántico (GMT), actualmente en discusión (1). En efecto, el artículo 23 del mandato que los gobiernos de la Unión Europea dan a la Comisión de Bruselas, para negociar ese tratado de libre comercio con Estados Unidos, especifica: “El acuerdo debería apuntar a incluir un mecanismo eficaz y altamente moderno de resolución de los diferendos inversor-Estado, que garantice la transparencia, la independencia de los árbitros y lo que se prevé en el acuerdo, dando inclusive a las partes la posibilidad de aplicar una interpretación coercitiva del acuerdo.” El artículo 32 extiende la competencia de ese mecanismo a los ámbitos sociales y ambientales, y el artículo 45, al conjunto de las materias que abarca el mandato. Además, el artículo 27 especifica: “El acuerdo será obligatorio para todas las instituciones que tengan poder de regulación y para las restantes autoridades competentes de ambas partes.” Así pues, decisiones tomadas por comunas, departamentos y regiones, cuyo poder de regulación está garantizado por el artículo 72 de la Constitución de la República Francesa, podrían verse cuestionadas ante unas cámaras de arbitraje.

Una voluntad tan ostensible de aplastar a las jurisdicciones oficiales bajo el martillo de los intereses privados no pasó desapercibida. Y la perspectiva de que  los procesos de resolución de los diferendos entre inversores y Estados (RDIE) dicten justicia en lugar de los tribunales suscitó una importante movilización en Europa (2). La duda embargó incluso a los partidarios del GMT. En varios países, ciertas resoluciones parlamentarias -no vinculantes- solicitaron el retiro del RDIE de la negociación. Por temor a que los parlamentos nacionales se negasen a ratificar el acuerdo para eludir a las cámaras arbitrales, la Comisión Europea propuso un nuevo mecanismo, en setiembre pasado (3).

Ese sistema estaría compuesto por una cámara de primera instancia y una corte de apelaciones. Los fallos ya no serían pronunciados por árbitros, sino por jueces “altamente calificados”, homólogos a magistrados de la Corte Internacional de Justicia. La capacidad de los inversores de acogerse a esa jurisdicción se definiría con precisión, y se consagraría y protegería el derecho a reglamentar de los Estados. Pero el sesgo fundamental no se modifica: sólo los inversores pueden presentar una denuncia, y no las colectividades.

Esta inflexión de último momento causa sorpresa. La misma Comisión había propuesto introducir los artículos sobre el RDIE en el mandato europeo. Antes de percibir su toxicidad, Bruselas defendió con tal fervor el arbitraje, que impuso ese principio en la negociación del tratado de libre comercio con Canadá, cuando en un principio no estaba incluido, y también lo hizo en el proyecto de acuerdo sobre el comercio de servicios, negociación secreta en curso (4). El cambio de rumbo muestra hasta qué punto la exposición pública de los detalles del GMT, que posibilitó la movilización, causa incomodidad en las instituciones europeas.

Para superar la etapa del remozado formal, la propuesta presentada por la comisaria europea de comercio, Cecilia Malmström, debería recibir el aval de Estados Unidos -lo cual dista de ser un hecho-, pero además, el de todas las organizaciones privadas que participan en ese sistema. Eso implicaría convocar a una conferencia internacional que reuniese a todos los actores del arbitraje. Ese mecanismo privado no concierne únicamente al GMT, sino al conjunto de los acuerdos relativos al comercio y la inversión concluidos por la Unión Europea con terceros países, empezando por el que se firmó -pero aún no se ratificó- con Canadá.

No faltan argumentos a favor de una revisión integral del sistema. En primer lugar, las decisiones de esa “justicia” arbitral no se atienen al respeto de una legislación nacional normalmente aplicable frente a una jurisdicción estatal. Justamente, la voluntad de eludir las jurisdicciones nacionales está en el origen del recurso a esa justicia privada. Según el profesor de derecho Emmanuel Gaillard, el arbitraje confiere a las partes “la libertad de elegir, antes que las jurisdicciones estatales, una forma privada de resolución de los diferendos, de selección de su juez, de forjado del proceso que les parece más apropiado, de determinación de las reglas de derecho aplicables al diferendo (aunque se trate de normas distintas a las de un sistema jurídico dado), la libertad de los árbitros de pronunciarse sobre su propia competencia, de fijar el desarrollo del procedimiento y, en el silencio de las partes, de elegir las normas aplicables al tema de fondo del litigio (5)”.

Es comprensible que este proceso se haya convertido en el instrumento privilegiado de las empresas privadas deseosas de poner a resguardo sus inversiones. Este se enmarca en varias convenciones internacionales adoptadas por los Estados desde 1923 (6), y sobre todo, en una serie de reglamentaciones elaboradas en el seno de organismos privados como la Corte permanente de arbitraje de La Haya, la Corte de arbitraje internacional de Londres, la Cámara de comercio internacional o cámaras de comercio nacionales.

Bastante poco utilizada antes de la segunda mitad del siglo XX, esta justicia privada toma impulso después del gran movimiento de descolonización de los años 50 y 60, a medida que los países occidentales establecen acuerdos de libre comercio con sus antiguas colonias. Según el Instituto Jacques Delors, 300 de las 568 denuncias identificadas desde la instauración del primer tribunal arbitral, hasta 2013, proceden de países europeos (7).

Con la creación, en 1995, de la Organización Mundial del Comercio, aparece una nueva generación de acuerdos de libre comercio. En virtud de las reglas de la OMC, se trata, en adelante, no sólo de arrasar las tarifas aduaneras, sino también de derribar las “barreras no tarifarias”: todo aquello que, en la Constitución o legislación de un Estado, puede ser visto como un “obstáculo innecesario” a la competencia.

Las reglas de la OMC, que se repiten en todos los tratados de libre comercio desde 1994, imponen a todo Estado receptor de un nuevo inversor extranjero la obligación de tratarlo de igual modo que al inversor -extranjero o nacional- que recibe el tratamiento más favorable. Lo cual equivale a poner en pie de igualdad a los inversores privados y las empresas o los servicios públicos. Toda empresa privada deberá recibir idéntico tratamiento que un operador público que actúa, por ejemplo, en los campos de la salud, la educación, la cultura, la agricultura, el medio ambiente. Para resolver eventuales litigios, las jurisdicciones oficiales se ven despojadas de sus competencias, en favor de un RDIE. Un 93% de los 3200 tratados bilaterales de inversión vigentes incluyen un capítulo que da acceso a una justicia privada (8).

Según sus promotores, el arbitraje sería un proceso independiente, discreto, rápido, poco costoso, coercitivo y definitivo. La protección así acordada a los inversores estimularía poderosamente “el atractivo” de la economía. Pero esas ventajas no saltan a la vista. Primero, fuertes sospechas de conflictos de intereses enturbian las decisiones: los árbitros no están sujetos a ninguna deontología. En cuanto a la discreción del proceso, más vale hablar de opacidad, incluso y sobre todo cuando el caso involucra directamente el interés general (9). La rapidez de la decisión no se observa en los hechos: a octubre de 2015, la denuncia de Philip Morris contra Australia en 2011, la de Vattenfall contra Alemania en 2012, la de Lone Pine Resources contra Canadá en 2012 o la de Veolia contra Egipto en 2012 no condujeron en todos los casos a un fallo (10). ¡Y son muchos quienes creen que la decisión arbitral tardará varios años más en producirse! Por lo demás, invocar las ventajas financieras del arbitraje, con respecto a la justicia clásica, remite a la humorada, dado lo elevados que son los honorarios de los árbitros (en promedio, 1000 dólares por hora) y el costo de los procesos -lo cual implica que ese mecanismo se reserva a las grandes empresas multinacionales. Por último, el carácter definitivo de la decisión hace de ese RDIE una institución arbitraria, puesto que no es posible corregir errores de derecho ni errores de hecho.

Contrariamente a la idea heredada, según la cual estas instancias darían razón, mayoritariamente, a los Estados, el 60% de los casos donde, en el marco de un RDIE, se somete a arbitraje la cuestión de fondo (y no la competencia de la jurisdicción) tienen un resultado favorable a las empresas privadas. “Como reconocen muchos observadores, los Estados nunca ganan. Solamente pueden no perder. Sólo los inversionistas obtienen indemnizaciones por daños y perjuicios; los Estados consiguen, en el mejor de los casos, el reembolso de los gastos (11).” 

Por último, múltiples estudios, entre ellos del Banco Mundial y de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el comercio y el desarrollo (Cnuced), demuestran que no es posible establecer una relación estadística entre los tratados bilaterales dotados de un mecanismo de arbitraje privado y el aumento del volumen de las inversiones. Simétricamente, la ausencia de ese mecanismo no provoca una transferencia de las inversiones hacia Estados que hayan aceptado alguna (12). Así se viene abajo el argumento liberal según el cual el arbitraje reforzaría el atractivo de un país para los inversores extranjeros.

1. Véase el dossier “Grand marché transatlantique” en Le Monde diplomatique, 6-2014.
2. Véase Amélie Canonne y Johan Tyszler, “Ces Européens qui défient le libre-échange”, Le Monde diplomatique, 10-2015.
3. “Commission proposes new Investment Court System for TTIP and other EU trade and investment negotiations”, Comisión Europea, Bruselas, 16-9-2015.
4. Raoul Marc Jennar, “Cinquante Etats négocient en secret la libéralisation des services”, Le Monde diplomatique, 9-2014.
5. Emmanuel Gaillard, Aspects philosophiques du droit de l’arbitrage international, Academia de derecho internacional, La Haya, 2008.
6. Protocolo de Ginebra de 1923, Convención de Nueva York de 1958, Convención de Ginebra de 1961.
7. Elvire Fabry y Giorgio Garbasso, “L’ISDS dans le TTIP. Le diable se cache dans les détails”, Instituto Jacques, París-Berlín, 13-1-2015.
 8. Ibid.
9. Sobre todos esos puntos, “Investment policy framework for sustainable development”, conferencia de Naciones Unidas para el comercio y el desarrollo (UNCTAD), Ginebra, 2012.
10. Véase Benoit Bréville y Martine Bulard, “Des tribunaux pour détrousser les Etats”, Le Monde diplomatique, 6-2014.
11. Howard Mann, “ISDS: Who wins more, investors or states?”, UNCTAD, 24-6-2015.
12. Elvire Fabry y Giorgio Garbasso, “L’ISDS dans le TTIP. Le diable se cache dans les détails”, op. cit.

*Presidenta del Consejo de los canadienses (Canadians.org/fr), autora del informe “Fighting TTIP, CETA and ISDS: Lessons from Canada”, y ensayista, autor del libro Le Grand Marché transatlantique. La menace sur les peuples d’Europe, Cap Bear Editions, Perpiñán, 2014, respectivamente.

Traducción: Patricia Minarrieta

Colombia - Crisis del capitalismo periférico y la bancarrota del extractivismo


Crisis  del  capitalismo  periférico  y  la  bancarrota  del  extractivismo:

a)    El    final    de  la  bonanza    de  las  “comodities”
Es  un  hecho  constatable la  caída  en  los  precios internacionales  de las  materias   primas  y  alimentos  (comodities)    en     los  mercados internacionales  de  capitales  a   partir   del   2012. El  caso  del  petróleo  es ilustrativo;  sus  precios   presentaron  oscilaciones   recurrentes  en  las   últimas  décadas.    Así,    en  el  lapso   1988-2001  mantuvieron  una    relativa  estabilidad  moviéndose   en la  franja     que  va  de   15   a  40  dólares  barril   siendo   el punto más alto  el año 1990 debido a la  invasión  norteamericana    en el golfo pérsico,  mientras  que  el  punto más  bajo    quedó  evidenciado  en 1998   a  causa  de  la crisis económica internacional  que  en  ese  momento     focalizada    en   los llamados tigres asiáticos y   en Rusia.  Durante  el  lapso  2002-2008,   lo precios  del  crudo   llegaron al  tope  máximo  alcanzando  los    146  dólares  barril .   La  crisis  general  del  neoliberalismo   en 2007- 2008 [1] hizo  que  los  precios  se  descolgaran a  36  dólares  barril   y  a  la  salida  de  la  misma  volvieron   a  superar    los  100 dólares  para   caer  nuevamente   en  el  lapso 2012-2014 a  los  niveles  actuales    en  donde  fluctúan  entre  los  36 y los  50  dólares  barril.  


Si bien  es  cierto  que  en  este  movimiento  de  los  precios   del crudo   operan las   modificaciones  parciales  en la  relación  oferta-demanda   causadas  por  los  cambios  en   el  comercio   internacional,  la  causa  principal  de    estas oscilaciones  bruscas  en   los  precios  petroleros  debe  buscarse  en   la  especulación  financiera. Efectivamente,    desde  el 2002   la    autoridad  reguladora   de las transacciones de   “comodities”    en  los  mercados  de  capitales   de  Estados  Unidos (Comisión de Comercio de Futuros de Commodities)  eliminó  las  restricciones  a  la  colocación  de    títulos  de   derivados  y     de  “futuros”   produciendo   una  burbuja    especulativa  en  ese segmento  de las  bolsas  de  valores  que  reemplazó a  la  recién  desinflada  burbuja  de  las  punto.com. [2]   En  la gráfica  2   puede  observarse   el  crecimiento    de  las  transacciones     de  los títulos  de  derivados  de  materias  primas     en  el  lapso  2002-2008  y  la  forma  como    esa especulación   subió    de manera  artificial  los  precios  de  las  materias   primas.[3]
Gráfica 2
   
La  recuperación  de  los precios   de  las  “comodities”  en   general  y  del  petróleo  en particular   en  los  países  periféricos        después  del  2008  fue   efímera y  obedeció   al  desplazamiento  de  capitales   metropolitanos  hacia   ese  segmento  del mercado transitoriamente  inflado. [4]  En  el  2012     esta   bonanza  especulativa  de  los    “comodities”  terminó.  En  la  Gráfica  3  puede  observarse   el  desplome  de  los  precios  de los  alimentos  materias  primas  y  bebidas.

  Adicional a   la  finalización     del   ciclo  transitorio   de  precios  altos    venimos  presenciando la   disputa  en   el  mercado   del  petróleo  entre los  grupos  empresariales   que  controlan   las  explotaciones convencionales y  aquellos  que   controlan   las  no convencionales (principalmente   el  fracking),  estos  últimos  apoyados  por  el  gobierno   estadounidense   que     los  ha  integrado a     una  política  de  “autoabastecimiento”  energético”   definida   como  política  estatal  desde  hace  varios  años   con  el  objetivo    de generar un  déficit  de  ingresos  en  los  países  exportadores  y la desestabilización política de los regímenes   que  dependen   de  los  precios del crudo como Venezuela, Ecuador, Rusia  y  que  se  encuentran  por  fuera de   las pautas  establecidas  por  la  política  internacional  de  Estados  Unidos.      La  OPEP    ha  quedado  atrapada  en  las  redes   de  esa  diplomacia  agresiva  y  aún no  encuentra  salidas.

b     América  Latina  en  su  laberinto:  
 Esta  política  ha  tenido  consecuencias   en    América  Latina ,  región  que    desde  las  modificaciones  en  la  división internacional  del  trabajo   que   produjo  la  globalización  neoliberal  a  finales  de  la  década  de  los  noventa,  quedó  condenada  a   la  producción  y  exportación  de  materias primas y  alimentos. La  caída  correlativa  de  los  ingresos   fiscales   ha  sido  considerable. 

  América Latina: Ingresos fiscales provenientes de los recursos naturales no renovables, por grupos seleccionados de materias primas, 2000-2014. En porcentaje del PIB[5]

La gráfica   muestra  la  concordancia  entre  la  caída  de  los  precios  de  las “comodities”  y  la   baja   en   ingresos fiscales   como  porcentaje  del  PIB  obtenidos  por los  países  productores de    Hidrocarburos. Los   siete   países  seleccionados  a  los   a  los que  alude  la  gráfica  elaborada  conforme   a  datos  de  la  CEPAL      (Colombia, Perú, Bolivia, Brasil, Venezuela, México y Chile)    cayeron   en  ingresos  fiscales  contra PIB,  tan  solo  en  el  año  2014,   en  orden  descendente,  así;  Bolivia  12,2% ,   Ecuador 10,7%, Venezuela 9,3%,  México 6,8%, Colombia 4,3%,  Brasil 2% y  Perú 1,7%. En  el  caso  de los  minerales  los   seis  países  seleccionados     (Bolivia, Brasil, Chile  Colombia,  México  y Perú )  redujeron     sus  ingresos  fiscales  contra PIB  en  un  promedio  del  0,7%. [6]  .      La  situación   tiende a    empeorarse  en  el    futuro inmediato. Por  el  lado  de  la  tensión  entre  los  productores  de   hidrocarburos   convencionales  y  no  convencionales  la  disputa  no  parece  cerrarse y  para  agravar     ese  escenario  contradictorio Irán       ha    duplicado    sus  exportaciones  de  crudo   desde  que    le  suspendieron  las   sanciones  internacionales  en  Enero  de  este  año. [7]
Las  consecuencias  están  a  la  vista,  incluso  en  el  propio  Estados Unidos,   “Ya en noviembre del año pasado se habían despedido a 93 mil 800 trabajadores de la industria energética de Estados Unidos. En   el 2015 iniciaron trámite de bancarrota 42 compañías de petróleo y gas. Se espera que el número aumente este año, con la continuación de la baja de precios. Esto se refuerza con la decisión de la OPEP de mantener altos niveles de producción. Esta organización rectificó su cálculo del monto de reducción de la producción de los países fuera de la OPEP, de 660 mil diarios este año, en vez del anterior cálculo de 270 mil… “[8]
Por  el  lado  de  los  flujos    de  portafolio a  la  región  que    determinan  las  inversiones  en   las  “comodities”      el    escenario  tampoco  es  alentador . Los mercados emergentes tuvieron una salida neta de capitales de 735,000 millones de dólares en 2015, muy por encima de los 111,000 millones de dólares registrados en 2014 y más de lo estimado. Se espera que las salidas, incluidos errores y omisiones, alcancen los 448,000 millones de dólares este año, indicó un reporte publicado el miércoles por el Instituto  de  Finanzas  Internacionales-IFI-…”[9] Esta  fuga  de  capitales  podrá     incrementarse   si la  Reserva  Federal (FED)   decide  aumentar  la tasa de interés  tal  y    como  lo  viene  anunciando  desde  hace  varios  meses. La  prueba  de  que  ese  mensaje alcista  ya  lo  comparten  los  grandes  operadores  financieros    es  la  de  que   en  las últimas  semanas   la  fluctuación  del  dólar  se  ha  desatado  de  los  precios  internacionales  de  los  hidrocarburos  en  la  región.
  Esta   situación  explica  el  por qué  hemos  iniciado una  nueva  fase  de  ajustes   estructurales    en  América  Latina.   La  historia  se  repite,   el  fracaso   del   neoliberalismo y  del  extractivismo    diseñado  por las  elites  transnacionales  e  internas    dado  que   controlan  el  poder  político  debe  ser pagado  por   las  poblaciones.  En  Colombia  el  gobierno  de  Santos  ya  inició  el  plan  de    ajuste       con una  escalada  programada  de  privatizaciones  (ISAGEN, ETB)  y planea  otras  importantes   para  los  próximos  meses.  En  las    sesiones  ordinarias   del  Congreso  que  comenzará   el  próximo     20  de  Julio   presentará  una    reforma  tributaria   regresiva      que    incluye   el aumento   en tres  puntos    del IVA . Profundiza  el  extractivismo   entregándole  los  territorios  a  las  multinacionales  y  desplazando  poblaciones  para  obtener  pingues beneficios  de  una  renta   exportadora   en  barrena. Los  despidos  masivos  continúan  su  curso      en  el  marco  de una  política monetarista  ortodoxa  basada  en  la   contracción  de  la  demanda        la  cual    ha  sido  oficializada   con   un  alza   considerable  de  la tasa  de  interés   con  el  objetivo   de     mermar  la inflación  y       equilibrar    hacia   abajo     el  déficit    en   la  balanza   cambiaria    reduciendo  las   importaciones. [10].
En  términos  coloquiales   esto  significa  un  castigo   enorme    sobre  el  conjunto   de  la  población.  que    viene  expresando   su  descontento  en  las  calles     en  los  diversos  puntos  de  la  geografía  nacional.  Recientemente  lo  viene  haciendo  con  la  realización   de  la   “Minga  Nacional  Agraria”     confrontada  con  todo  rigor   con  el  terrorismo  de  Estado   Urge  entonces   la  conformación  de  un gran frente unitario   del   conjunto  del  movimiento   social   que  en   el   período  que    se  abre  con   la  finalización      del  conflicto  armado    enfrente   a   la  propuesta  de  paz  neoliberal  de  Santos    con  movilización y  propuestas  alternativas. / Junio 6  del    2016

Daniel  Libreros  C/ Docente    de la Universidad  Nacional
Camila  Galindo M y  John Freddy  Gómez C/ Estudiantes  de  la  Facultad  de  Derecho y  Ciencias  Política  de  la  Universidad   Nacional  y   miembros  del  Grupo  de  estudio  Economía  Digna-GEED-.



[1] “La crisis actual no es  tan  sólo una crisis financiera, combina diferentes elementos que hay que tomar en su totalidad para comprender su profundidad. Para ir a lo esencial, es una crisis que afecta a los fundamentos mismos del capitalismo. Todo comienza con el gran giro de 1980, marcado una degradación de la correlación de fuerzas entre capital y trabajo en detrimento de los asalariados. Se pone en pie un nuevo modo de reparto, apoyado en la baja tendencial de la parte de las riquezas producidas que van a los asalariados. La tasa de ganancia se restablece pero no conduce a un aumento comparable a la tasa de acumulación. Dicho de otra forma, la parte de la ganancia no invertida aumenta y engendra un flujo permanente de “capitales libres” que toman la forma de activos financieros a la búsqueda de una rentabilidad máxima” (Husson, 2008)

[2] Dado  que    una  de  las  características   de    la  globalización  financiera    es  la  de  mantener   una  contracción  de  la  demanda   el  funcionamiento  de  la  misma  requiere expansiones continuas de crédito,  que  luego  caen,  pero  dejando   derechos  patrimoniales a  los  intermediarios  financieros  sobre  familias    empresas y Estados . Por  ello,   el  endeudamiento   creciente   es  un  resultado inevitable de la  llamada “financiarización”     
[3] Algo  similar  ocurrió    con  los  precios  de   los  alimentos. Naciones  Unidas  reconoció  en  ese  mismo  año    que  millones  de  personas  en  el  mundo  habían   caído a  niveles  de  hambre  física  a  causa  de  este  aumento  especulativo    en  los  precios  de  los  alimentos. En  la  actualidad  una  cifra  aproximada  a  1.000 millones  de  seres  humanos     están  clasificados  en  ese  rango   de  hambre.
[4] “La sobreacumulación y la superproducción se manifestaron entonces a través de la localización de nuevas inversiones en los grandes mercados “dinámicos” (China, India, Brasil) de grupos, especialmente  europeos, en una muy fuerte intensificación de la competencia y, en una cantidad cada vez mayor de sectores, por una guerra de precios en que la baja de salarios y la precarización del empleo son instrumentos esenciales del capital” (Chesnais, 2014)

[5] CEPAL : (Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2015: Dilemas y espacios de políticas, 2015)
[6] CEPAL, Ibid.

[7] "Durante las sanciones el total de las exportaciones de petróleo y gas condensado de Irán era un millón trescientos cincuenta barriles al día que en la actualidad ha aumentado a dos millones cuatrocientos mil barriles"  en  “Se  duplica   la  Exportación  del  petróleo  de  Irán  tras  el  fin  de  las  sanciones”.   En   Agencia  Efe, http://www.efe.com/efe/america/economia/se-duplica-la-exportacion-de-petroleo-iran-tras-el-fin-las-sanciones/20000011-2919242

[8]  Gershenson Antonio, “La baja del precio del petróleo y la industria fracking”,  en https://pedroecheverriav.wordpress.com/2016/01/26/fracking-cracking-mexico/

[9] “Gran  fuga  de  capitales  pegará a  países  emergentes”,   en http://mundoejecutivo.com.mx/economia-negocios/2016/01/20/gran-fuga-capitales-pegara-paises-emergentes
[10] Preguntado  el  gerente  del  Banco  de  la  República  José  Darío Uribe  sobre  el  tema,  respondió , “No   se  puede  ni  se  debe  tratar   de   comparar  mayor  crecimiento   con  niveles  más  altos  de  inflación. El  cambio  en  las  condiciones  externas  ha  reducido   el  ingreso  nacional. Sin un  ajuste  del  gasto interno   el déficit  externo  se  haría  insostenible …” ver,  Habría  sido  un  error   defender  un  nivel  del  dólar”    entrevista  a  Jorge  Saenz  Vargas, “El Espectador,  pag 22,   8  de  Mayo  del  2016.